El Ministerio de Economía y Finanzas y los Gobiernos Departamentales
podrán acordar la instrumentación del Servicio de Garantía de Alquileres
en el interior de la República.
La prestación del servicio en la forma convenida alcanzará a los
funcionarios públicos, jubilados y pensionistas residentes en los
departamentos del interior de la República y a los trabajadores privados
a que refiere el artículo 108 de la presente ley, con relación a fincas
ubicadas en el respectivo departamento.