Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo podrá disponer por decreto fundado, las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública en las unidades ejecutoras de la
Administración Central, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
39 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   Dichas modificaciones no podrán causar lesión de derechos funcionales
y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso, cuando
corresponda.

   La racionalización deberá propender a una estructura de cargos y
funciones adecuada a los objetivos del Programa y requerirá el previo
informe conjunto de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

   La racionalización no implicará aumento de los créditos presupuestales
y será elaborada dentro de los 180, (ciento ochenta), días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General.

   Lo dispuesto precedentemente no afectará la posibilidad de la
Administración de ulteriores aplicaciones del mecanismo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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