Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   Declárase que lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de
28 de diciembre de 1990, es de aplicación para los funcionarios que
presten efectivamente funciones en el Ministerio.
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