Fecha de Publicación: 20/11/1991
Página: 472-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 16.220

Sustitúyese el artículo 294 de la ley 15.809.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 294 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:

   "Artículo 294. Sustitúyese el artículo 42 del decreto ley 14.206, de 
6 de junio de 1974, por el siguiente:

   "Artículo 42. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 
anterior, el Poder Ejecutivo, sin atender el cumplimiento de los plazos y
limitaciones de un solo traslado establecido en el artículo 40, podrá dar
destino o disponer por única vez la permanencia simultánea en el exterior
de hasta un máximo de cinco Jefes de Misión. Por ningún motivo dichos
funcionarios podrán permanecer más de diez años consecutivos en funciones
en el exterior.
Caducadas las dos primeras excepciones el Poder Ejecutivo sólo podrá
otorgar la permanencia en el exterior de un máximo simultáneo de tres
Jefes de Misión, por un período adicional de hasta cinco años". 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1991.

   Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente. - Juan Harán Urioste, Secretario.

                              _________

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                    Montevideo, 21 de octubre de 1991.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

LACALLE HERRERA. - HECTOR GROS ESPIELL.
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