Fecha de Publicación: 21/10/1991
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.205 

Sustituye y modifica artículo de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989.

Poder Legislativo.

   Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                         DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° de la ley 16.072, de 9 de octubre de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 1° El crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.

Podrá pactarse, en favor del usuario, una opción irrevocable de compra
del bien al vencimiento del plazo y mediante el pago de un precio final.

Sin perjuicio de esa opción de compra, podrá también pactarse en favor
del usuario, la opción irrevocable de prorrogar el plazo del contrato por
uno o más períodos determinados y por un nuevo precio que también se
estipulará en el contrato.
   
   Asimismo podrá convertirse que finalizado el plazo del contrato o el 
de la opción de prórroga, en su caso, y si el usuario no tuviere la 
opción de compra, el bien será vendido por la institución acreditante en remate público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente
que se obtuviera por sobre el precio final estipulado y obligándose el usuario a abonar a la institución acreditante la diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor." 

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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