Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 98

    Créase una tasa por concepto de asesoramiento técnico y visación de
documentos cartográficos a particulares, que será percibida por el
Servicio Geográfico Militar. Dicha tasa se establece en Unidades
Reajustables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968 y tendrá los siguientes valores:

1) Por documentos cartográficos de dimensiones de hasta 22 x 22,5
centímetros: 1 UR (una Unidad Reajustable).

2) Por documentos de dimensión superior a 34 x 22,5 centímetros y hasta 66
x 50 centímetros: 3 UR (tres Unidades Reajustables).

3) Para documentos de dimensiones de más de 66 x 50 centímetros: 5 UR
(cinco Unidades Reajustables).

La recaudación que por este concepto se realice, se podrá aplicar a gastos
de funcionamiento e inversión en materiales y equipos que requieran las
mencionadas tareas.
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