Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 92

    El Poder Ejecutivo podrá disponer por decreto fundado en acuerdo del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa Nacional, las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos del
escalafón A Técnico Profesional en las series de Abogado y Escribano y del
Escalafón B Técnico Profesional en las series de Procurador y Doctor en
Diplomacia de las unidades ejecutoras, de acuerdo a las siguientes normas:

A) Las modificaciones de cargos no podrán causar lesión de derechos y las
regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso cuando
correspondiera.

B) La racionalización deberá propender a una estructura de cargos, cuyas
denominaciones deberán uniformarse, la que deberá ser adecuada a los
objetivos de cada programa y requerirá el previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

C) Para su cumplimiento se podrán suprimir los cargos del escalafón K
Personal Militar ocupado por los profesionales motivo de esta
racionalización.

D) El costo de la racionalización no podrá exceder el monto de N$
64:400.000 (nuevos pesos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil)
previstos en el programa 101 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional", subprograma 001 "Administración Superior", unidad
ejecutara 101 "Dirección General de Secretaría de Estado", el cual será
distribuido entre las unidades ejecutoras que realicen la misma.

E) Las racionalizaciones deberán ser aprobadas antes de los ciento ochenta
días de promulgada la presente ley y tendrán vigencia desde el momento de
su aprobación.

F) De las racionalizaciones que se efectúen, se dará cuenta a la Asamblea
General.
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