CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Los funcionarios excedentes a causa de la supresión de dicha unidad ejecutora se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALAyuda