Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 86

   Los funcionarios excedentes a causa de la supresión de dicha unidad
ejecutora se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990.

                              INCISO 03
 
                    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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