Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 76

    Sustitúyese el artículo 111 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: 
 
  "ARTICULO 111.- Otórgase a los funcionarios que presten servicios efectivamente en la Presidencia de la República, programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno", subprograma 002 "Administración General" una  compensación mensual del 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de naturaleza salarial, por concepto de permanencia a la orden. A tal efecto, increméntase en N$ 26.000.000 (nuevos pesos veintiséis millones) el renglón 061 "Retribuciones Adicionales", del programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno".

  En caso de funcionarios en comisión en el programa y subprograma
indicados, el 30% (treinta por ciento) se calculará sobre el nivel de
retribuciones correspondientes a las funciones que desempeñan".
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