Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 719

    Sustitúyese el literal A) del artículo 31 de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.159, de 12 de febrero de 1974, por el siguiente:

"A) Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y
    nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al
    que corresponda abonar".
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