CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Prorrógase la exoneración establecida por el artículo 1º de la Ley N° 15.928, de 22 de diciembre de 1987, por el período comprendido entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1995.Ayuda