Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 718

    Prorrógase la exoneración establecida por el artículo 1º de la Ley N°
15.928, de 22 de diciembre de 1987, por el período comprendido entre el 1º
de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1995.
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