Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 681

    Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a
reordenar las actuales oficinas de Estado Civil de Montevideo, y a
instalar oficinas transitorias en maternidades y otros lugares donde se
efectúen campañas de inscripción.

    La unidad ejecutora 021, "Dirección General del Registro de Estado
Civil" del Ministerio de Educación y Cultura podrá investir
transitoriamente como Oficiales de Estado Civil, a funcionarios de su
dependencia.
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