Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 680

   A efectos de proceder a la inscripción de una defunción, el Oficial de
Estado Civil deberá exigir la exhibición de la Cédula de Identidad y la
Credencial Cívica del fallecido, dejando constancia de sus números en el
acta respectiva. De no existir o no encontrarse los mencionados
documentos, el declarante prestará declaración jurada sobre ese extremo.
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