A efectos de proceder a la inscripción de una defunción, el Oficial de
Estado Civil deberá exigir la exhibición de la Cédula de Identidad y la
Credencial Cívica del fallecido, dejando constancia de sus números en el
acta respectiva. De no existir o no encontrarse los mencionados
documentos, el declarante prestará declaración jurada sobre ese extremo.