Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 657

   Las normas contenidas en este Capítulo entrarán en vigencia al primer
día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, del Texto
Ordenado.

          CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
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