La exhibición de la documentación a que refiere el artículo 61 de la
Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, respecto de las exportaciones, se
regirá por lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Decreto-Ley N° 14.214, de 27 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.215, de 11 de julio de 1974.
NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO FINANCIERO