Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 646

    Sustitúyese el artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:

"ARTICULO 18. Tasas.- Las tasas del impuesto se aplicarán por
escalonamientos progresionales sobre el patrimonio gravado, según la
siguiente escala:

1) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas:

A) Por hasta una vez el mínimo no imponible del sujeto pasivo 0.7%

B) Por más de una vez y hasta dos veces                       1.1%

C) Por más de dos veces y hasta cuatro veces                  1.4%

D) por más de cuatro veces y hasta seis veces                 1.9%

E) Por más de seis veces y hasta nueve veces                  2.2%

F) Por más de nueve veces y hasta catorce veces               2.7%

G) Por el excedente                                           3.0%

2) Las cuentas bancarias con denominación impersonal, 
las obligaciones y debentures, títulos de ahorro y 
otros valores similares emitidos al portador                  3.5%

3) Las personas jurídicas contribuyentes, cuya 
actividad sea Banco o casa financiera                         2.8%

4) Las restantes personas jurídicas contribuyentes            2.0%".  

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