Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 639

    El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, podrá establecer, para las empresas comprendidas en el
literal E) del artículo 5º del Título 4, del Texto Ordenado 1987, normas
especiales e incluso diferenciales, a ser aplicadas para la determinación
de las rentas gravadas en aquellas empresas que por sus características lo
justifiquen.
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