Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 635

    Interprétase que las sociedades regidas por la Ley N° 11.073, de 24 
de junio de 1948, pueden realizar actividades comerciales en el exterior, por cuenta propia o de terceros o para terceros.

                     IMPUESTOS PARA LA DIGRA (SILOS)
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