Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 634

   Sustitúyese el artículo 2º del Título 15 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Tasa. Las tasas del impuesto serán:

A) De hasta el 0.75% (cero con setenta y cinco por ciento), para
préstamos otorgados a plazos no menores de tres años.

B) De hasta el 1.75% (uno con setenta y cinco por ciento), para el resto
  de los activos gravados.

   Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las tasas del impuesto
dentro de los límites fijados.
   La tenencia de deuda pública nacional estará exenta del presente
tributo".

                    SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
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