Sustitúyese el artículo 2º del Título 15 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Tasa. Las tasas del impuesto serán:
A) De hasta el 0.75% (cero con setenta y cinco por ciento), para
préstamos otorgados a plazos no menores de tres años.
B) De hasta el 1.75% (uno con setenta y cinco por ciento), para el resto
de los activos gravados.
Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer las tasas del impuesto
dentro de los límites fijados.
La tenencia de deuda pública nacional estará exenta del presente
tributo".
SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION