Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 628

   Estarán exonerados del impuesto que se crea por la presente ley:

A) Los aumentos de capital que deban realizar las sociedades anónimas por
   aplicación del artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
   1989.

B) Los aumentos de capital que realicen las sociedades anónimas abiertas
   (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989), durante
   los doce meses siguientes a la promulgación de la presente ley.  
   Cuando dichas sociedades coticen en la Bolsa de Valores y los aumentos
   referidos deriven de una suscripción pública, la vigencia de esta
   exoneración no tendrá limitación temporal alguna.
Ayuda