Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 620

    (Sujetos pasivos).- Serán contribuyentes los promitentes compradores o
tenedores a cualquier título y responsables solidarios, los propietarios
de los vehículos gravados y será recaudado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
   
   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de instrumentación y pago del
tributo.
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