Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 62

   Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar hasta los montos y por los ejercicios que
se determinan seguidamente:

Inciso         Miles de N$       Ejercicio
 10            94:587.500         1994

   Los montos referidos están expresados a valores de enero de 1990 y se
ajustarán en la misma forma y oportunidad que los créditos de inversiones.

   Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, se deberá
aprobar, por decreto, la distribución por programa y fuentes de
financiamiento. 
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