Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar hasta los montos y por los ejercicios que
se determinan seguidamente:
Inciso Miles de N$ Ejercicio
10 94:587.500 1994
Los montos referidos están expresados a valores de enero de 1990 y se
ajustarán en la misma forma y oportunidad que los créditos de inversiones.
Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, se deberá
aprobar, por decreto, la distribución por programa y fuentes de
financiamiento.