Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 607

    Habilítanse para el proyecto de Generación y Transferencia de
Tecnología, las partidas que se establecen a continuación, en carácter de
contrapartida nacional (contrato de préstamo Nº 524 OC/UR, celebrado entre
la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo):

  1) Año 1991 N$ 1.610.000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
     millones) equivalente U$S 2.000.000 (dólares de los Estados Unidos de
     América dos millones).

  2) Año 1992 N$ 1.449.000.000 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y
     nueve millones) equivalente a U$S 1.800.000 (dólares de los Estados
     Unidos de América un millón ochocientos mil).

  3) Año 1993 N$ 1.610.000.000 (nuevos pesos mil seiscientos diez
     millones) equivalente a U$S 2.000.000 (dólares de los Estados Unidas
     de América dos millones).

  4) Año 1994 N$ 2.254.000.000 (nuevos pesos dos mil doscientos cincuenta
     y cuatro millones) equivalente a U$S 2.800.000 (dólares de los
     Estados Unidos de América dos millones ochocientos mil).

     Habilítase asimismo un crédito a favor del Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA) por los montos del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), incluidos en 
las adquisiciones de bienes de servicios realizadas para la ejecución del
referido proyecto.
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