Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 603

    Increméntase la partida anual prevista en el inciso segundo del
artículo 89 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la cantidad de N$ 72.450.000 (nuevos pesos setenta y dos millones 
cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a U$S 90.000 (dólares de los 
Estados Unidos de América noventa mil).
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