CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Increméntase la partida anual prevista en el inciso segundo del artículo 89 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la cantidad de N$ 72.450.000 (nuevos pesos setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a U$S 90.000 (dólares de los Estados Unidos de América noventa mil).Ayuda