Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación ordenará la numeración de los
diferentes códigos ya existentes y realizará la apertura de los que sean
necesarios para la implementación de la presente ley.
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