CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Inclúyese en el artículo 592 a la Asociación Down del Uruguay con una partida anual de N$ 3.500.000 (nuevos pesos tres millones quinientos mil) para el cumplimiento de sus objetivos de dar apoyo en las áreas educativa, social, deportiva, laboral y de salud, a las familias que tienen un integrante con Síndrome de Down.Ayuda