Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 593

    Inclúyese en el artículo 592 a la Asociación Down del Uruguay con una
partida anual de N$ 3.500.000 (nuevos pesos tres millones quinientos mil)
para el cumplimiento de sus objetivos de dar apoyo en las áreas educativa,
social, deportiva, laboral y de salud, a las familias que tienen un
integrante con Síndrome de Down.
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