Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 591

    Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, en los siguientes 
montos:
                                                         N$
 - Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos
   de la Tierra                                        88.000.000

 - Comisión Honoraria del Plan Citrícola              248.000.000

 - Comisión Honoraria del Plan Agropecuario         1.250.000.000

 - Movimiento de la Juventud Agraria                   56.000.000

 - Escuela Horizonte                                   35.000.000

 - Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia     17.000.000

 - Junta Nacional de la Granja                        280.000.000

 - Comité Olímpico Uruguayo                            14.000.000

 - Asociación Pro Recuperación del Inválido             1.000.000

 - Pequeño Cotolengo Don Orione                         4.000.000

 - Cruz Roja Uruguaya                                  12.000.000

 - Patronato del Psicópata                             64.000.000
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