Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas, en los siguientes
montos:
N$
- Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos
de la Tierra 88.000.000
- Comisión Honoraria del Plan Citrícola 248.000.000
- Comisión Honoraria del Plan Agropecuario 1.250.000.000
- Movimiento de la Juventud Agraria 56.000.000
- Escuela Horizonte 35.000.000
- Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia 17.000.000
- Junta Nacional de la Granja 280.000.000
- Comité Olímpico Uruguayo 14.000.000
- Asociación Pro Recuperación del Inválido 1.000.000
- Pequeño Cotolengo Don Orione 4.000.000
- Cruz Roja Uruguaya 12.000.000
- Patronato del Psicópata 64.000.000