Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 588

    Derógase el subsidio previsto en el literal c) del artículo 615 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación dada por el
artículo 85 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, a favor de
Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE).

    Deróganse las partidas previstas en los literales b) de los artículos
615 y 616 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a favor de Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA).
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