Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 582

    El no pago de tres cuotas consecutivas del convenio, o de un
trimestre, en el caso previsto en el inciso final del artículo 581, o de
las obligaciones corrientes por el mismo lapso, determinará que el
convenio quede sin efecto de pleno derecho y se haga exigible la totalidad
de lo adeudado originariamente, con las multas y recargos
correspondientes.

    En estos casos, la administración podrá rehabilitar el convenio
incumplido por única vez, siempre que se salden, con carácter previo, las
cuotas vencidas a la fecha de la rehabilitación, acrecidas con las multas
y recargos respectivos, y previo otorgamiento de garantía real suficiente
a juicio de la Administración.
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