Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 581

    Para dar trámite a las solicitudes de convenios, el Banco de Previsión
Social exigirá a los gestionantes la presentación de los recaudos que
justifiquen el pago de sus obligaciones por el período transcurrido entre
el 1º de agosto de 1990 y la fecha de suscripción del respectivo documento
de adeudo.   
Ayuda