Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 576

    Los funcionarios contratados con más de tres años de antigüedad en el
Banco de Previsión Social o en la Administración Pública, en caso de ser
funcionarios redistribuidos, a la fecha de la sanción de la presente ley,
podrán optar por su presupuestación en cargos del mismo escalafón.

    La incorporación se realizará en los mismos cargos y grados que
actualmente revistan los funcionarios que opten, no pudiendo, en ningún
caso, realizarse presupuestaciones en cargos superiores a aquellos en que
se hallen contratados.

    A esos efectos se habilitarán los cargos correspondientes,
suprimiéndose en lo pertinente las partidas con que se atiendan sus
remuneraciones.
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