Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 569

    Sustitúyese el artículo 396 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

 "ARTICULO 396.- Las retribuciones mensuales de los Administradores  
  Generales y del Secretario General del Banco de Previsión Social, serán  
  el 90% (noventa por ciento) de la correspondiente a los Directores del 
  Banco de Previsión Social".
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