Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 564

    Asígnase al Maestro-Director de la guardería, una compensación
equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal y el
que corresponde al grado 17 de la escala.

    Los funcionarios que cumplan funciones en la guardería y tengan el
título de maestro, tendrán una compensación igual a la diferencia entre el
sueldo del cargo que ostentan y el grado 12 de la escala. Los que realicen
enseñanza de expresión corporal, música y plástica, tendrán una
compensación al grado 10 de la escala.
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