Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 558

   Los funcionarios del grado 17 y superiores de los escalafones B y D que
cumplan tareas de computación, quedarán comprendidos en lo dispuesto por
el artículo 401 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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