Sustitúyese el artículo 386 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTICULO 386.- La escala general de remuneraciones con valores al 1º
de enero de 1990, es la siguiente:
Grado N$
_____ __
1 89.549
2 90.789
3 93.704
4 95.649
5 98.052
6 102.606
7 107.367
8 117.567
9 128.736
10 140.966
11 155.062
12 167.267
13 178.321
14 185.760
15 205.070
16 235.830
17 271.205
18 290.835
19 311.885
20 374.263
21 449.115
22 538.939
Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo, por todo
concepto, en régimen de seis horas diarias de labor (treinta horas
semanales).
A los montos establecidos en dicha escala, se adicionará la suma de
N$ 5.689 (nuevos pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve) que
corresponde al 50% (cincuenta por ciento) del aumento dispuesto a partir
del 1º de abril de 1985, a valores del 1º de enero de 1990. En ningún
caso la retribución que por todo concepto perciban los funcionarios del
Banco de Previsión Social podrá exceder del 90% (noventa por ciento) de
la que corresponda a los Directores".