Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 533

    El Instituto Nacional del Menor (INAME) podrá disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y
funciones contratadas, adecuándolas a los objetivos de cada programa, de
acuerdo a lo siguiente:

 A) La racionalización y regularización deberán respetar los derechos
    adquiridos por los funcionarios y las reglas del ascenso.
 B) Se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio
    Civil y de la Contaduría General de la Nación.

 C) Para el cumplimiento de esta restructura no podrá incrementarse el 
    crédito presupuestal del rubro 0.

 D) La racionalización deberá ser aprobada antes del 30 de junio de
    1991 y tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1991.
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