Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 528

    Autorízase a la Universidad de la República a realizar inversiones en
obras y equipos con destino a sus programas de salud, agropecuarios,
tecnológicos, y de ciencias básicas y sociales, con financiamiento
externo, por la suma de U$S 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América diez millones), cuyo servicio será de cargo de Rentas Generales,
con la garantía del Banco de la República Oriental del Uruguay.

    Los contratos de préstamo serán suscritos por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay a través de los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Educación y Cultura.
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