Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 516

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública de todos los escalafones, excepto el A,
Técnico Profesional, del organismo.
    Las modificaciones de cargos y funciones no podrán causar lesión de
derechos y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando correspondiera.

   El proyecto será el elaborado dentro de los ciento ochenta días de la
publicación de la presente ley, dándose cuenta a la Asamblea General y
comunicándolo a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría
General de la Nación.

   A estos efectos se podrá utilizar un 5% (cinco por ciento) del crédito
presupuestal del rubro 0, Retribuciones de Servicios Personales,
correspondiente a los cargos y contratos de función pública que se
racionalizan.
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