Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 502

    Fíjase el crédito para inversiones en N$ 90.818.000 (nuevos pesos
noventa millones ochocientos dieciocho mil) para el ejercicio 1991. Esta
partida incluye U$S 39.000 (dólares de los Estados Unidos de América
treinta y nueve mil). N$ 190.709.000 (nuevos pesos ciento noventa millones
setecientos nueve mil) para el ejercicio 1992. Esta partida incluye U$S
190.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento noventa mil). N$
131.005.000 (nuevos pesos ciento treinta y un millones cinco mil) para el
ejercicio 1993. Esta partida incluye U$S 141.000 (dólares de los Estados
Unidos de América ciento cuarenta y un mil). N$ 7.000.000 (nuevos pesos
siete millones) para el ejercicio 1994.
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