Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 50

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a cancelar las deudas
contraídas hasta la promulgación de la presente ley, por los Incisos 02 al
14 con Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), por concepto
de pasajes de misiones oficiales al exterior.

La imputación se efectuará con cargo a las reservas de crédito realizadas
en los Incisos respectivos. En caso de no existir reserva o que resultare
insuficiente, la Contaduría General de la Nación queda facultada para
habilitar el crédito respectivo.
Ayuda