Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 5

   Los créditos que figuran en los anexos de la presente ley, salvo los ya
referidos en el artículo anterior para las estructuras proyectadas,
deberán ajustarse con las modificaciones producidas con posterioridad al
1º de enero de 1990 realizadas con sujeción a las normas legales
habilitantes.
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