Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 498

   La Corte Electoral podrá realizar trasposiciones entre los subrubros y
renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos y entre los distintos
rubros, con excepción de los rubros 0 y 1, comunicándolo en todos los
casos al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación.
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