Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 493

    Fíjase el crédito anual del Tribunal de Cuentas para inversiones en N$
60.000.000 (nuevos pesos sesenta millones) para los ejercicios 1991 y
siguientes.
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