Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 490

    El Tribunal de Cuentas podrá realizar trasposiciones entre los
subrubros y renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos y entre los
distintos rubros, con excepción del 0 y del 1, dando cuenta en todos los
casos a la Contaduría General de la Nación.
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