Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 485

    El Timbre de Ejecución Judicial será emitido y recaudado por la
Suprema Corte de Justicia, que verterá el resultado líquido en la cuenta
Tesoro Nacional.

    Cuando se justificare satisfactoriamente la imposibilidad de adquirir
el Timbre de Ejecución Judicial, se podrá acreditar el pago del impuesto
acompañando una boleta de depósito de la suma pertinente, en la cuenta
Tesoro Nacional, en cualquier dependencia del Banco de la República
Oriental del Uruguay.
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