CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Salvo acuerdo de partes, no se restituirá al ejecutado suma alguna sin que acredite haber reintegrado al actor el monto del impuesto que éste hubiera pagado, actualizado según las normas del Decreto-Ley N° 14.500 de 8 de marzo de 1976.Ayuda