Exceptúase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de lo dispuesto por el artículo 35 de ley 16.127, de 7 de agosto
de 1990.
En la provisión de los cargos y funciones contratadas del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, no regirá lo
dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, por el ejercicio 1991.