Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 449

    Exceptúase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, de lo dispuesto por el artículo 35 de ley 16.127, de 7 de agosto
de 1990.

    En la provisión de los cargos y funciones contratadas del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, no regirá lo
dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, por el ejercicio 1991.
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