Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 442

 Derógase el artículo 498 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
 Transfiérense estas retribuciones al renglón de compensaciones
establecido por el artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y el excedente, si lo hubiere, a un renglón de compensaciones personales 
que recibirá los mismos aumentos que las anteriores, por un total de N$
616.289.180 (nuevos pesos seiscientos dieciséis millones doscientos
ochenta y nueve mil ciento ochenta), equivalente al importe de lo que se
cobraría por el régimen que se deroga.

   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente en cada uno de los programas del Inciso, transfiriéndose a
Rentas Generales la recaudación correspondiente.

                              INCISO 14
        
                  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
                      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
                        
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