Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 44

    El ingreso a la función pública en los escalafones A, B, C y D, al
amparo de las excepciones previstas en los artículos 1º y 4º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990, sólo podrán realizarse mediante concurso
de oposición y méritos, o de méritos y prueba de aptitud.

Quedan exceptuadas de las exigencias establecidas en el inciso anterior,
las designaciones y contrataciones efectuadas de acuerdo al literal F) del
artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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