Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 427

    El Ministerio de Salud Pública podrá disponer, a los efectos de su
mejor funcionamiento de las vacantes en las unidades ejecutoras de los
programas 001, "Política de Salud" y 004 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado" (ASSE), que se generen a partir del 31 de diciembre
de 1990, de la siguiente forma:

A) Transformarlas sin que ello signifique incremento en los créditos
   presupuestales.

B) Redistribuirlas entre las unidades ejecutoras de los citados programas.

C) Eliminar las de los grados de ingreso al cierre de cada ejercicio y
   reasignar el crédito respectivo dentro del rubro 0 de los referidos
   programas.
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